lunes, 26 de diciembre de 2011

PRENSA, LIBERTAD Y PAPEL


Por Horacio Minotti*

La nueva ley que regula la fabricación de papel de diario, resulta de muy dudosa constitucionalidad. No porque alguna parte de la iniciativa restrinja efectivamente la libertad de prensa, sino porque, de una interpretación adecuada del artículo 32 de la CN, surge que simplemente, el Congreso no tiene derecho a sancionar la norma.

De la lectura del “Proyecto de Marco Regulatorio Participativo para la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa para Papel de Diario y de Papel para Diarios”, no surgen indicios intencionados que permitan a priori, establecer una intencionalidad manifiesta en el control de dicho insumo de forma tal de afectar la libertad de imprenta.

Por el contrario, del texto no surge otra cosa que buenas intenciones en materia de “democratizar” la distribución y fabricación del papel. Si bien de ciertas declaraciones políticas se puede inferir un fin menos aséptico, no debería ningún objetor asirse seriamente de ellas, puesto que el texto normativo es prolijo en tal sentido.

Sin embargo, la regulación, por su mera existencia, posee visos de inconstitucionalidad, más allá de lo que preceptúa, más allá de una intencionalidad loable o condenable, lo que la Constitución Nacional no permite, es simplemente que se legisle sobre una materia que de una forma u otra afecte la libertad de imprenta.

Modificar la forma actual en que se fabrica, distribuye o provee el papel para diarios, estableciendo regulaciones estatales para ello, es inconstitucional. Simplemente porque la Ley Fundamental no lo permite. El constituyente incorporó la libertad de prensa conjuntamente con todos los derechos fundamentales del artículo 14 el de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Hasta ahí, a la par de otros derechos, el beneficio resulta accesible teniendo en cuenta que, según el artículo 28 CN, estos derechos no podrán ser alterados por “las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Obviamente, este último artículo tiene el fin primordial de evitar que se alteren los derechos, pero un fin secundario claro: permite al Estado regular el ejercicio de tales derechos expresamente enumerados en el artículo 14 mediante una reglamentación legal. Si más nada dijese el cuerpo constitucional, la libertad de prensa se encontraría protegida y reconocida, tanto como la libertad de cultos o la de transitar libremente por el territorio argentino, y en ese contexto, bien podría aplicarse la norma en estudio que ya cuenta con media sanción.

Sin embargo, la Constitución tiene también un artículo 32: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Esta sentencia es terminal y diferenciada. Respecto a ningún otro derecho, el constituyente se expresó de manera tan específica y evidente. Dice Carlos Sánchez Viamonte: “de todos los derechos individuales consagrados por la Constitución Argentina, ninguno ha sido amparado por un privilegio tan definido y concreto, como el relativo a la publicación de ideas por medio de la prensa. Es el único caso en que aparece una prohibición expresa al Congreso Federal”. El mismo autor completa luego: “la primera parte de esta prohibición se propone evitar toda reglamentación, porque, cualquiera ella sea, se convertiría en una restricción del ejercicio del derecho”.

Allí está la clave. No puede entenderse este segundo y abierto reconocimiento, de otra manera que no sea el impedimento claro y manifiesto, abierto y excluyente, de que el Congreso Federal siquiera reglamente el derecho de libertad de prensa.

No importa la intención, el contenido o la correcta redacción de la norma, lo que importa es que la Constitución no tolera su sola existencia, no puede legislarse sobre libertad de prensa, y por ende no puede establecerse un marco regulatorio para la producción y/o distribución de papel que coadyuva a tal libertad.

Si en realidad, el Estado quisiese garantizar la libertad de imprenta y asegurar la provisión de papel para diarios a todos los medios del país, a un precio adecuado y de forma equitativa, tenía el recurso de crear una empresa exclusivamente estatal, encargada de tal producción y distribución, que ofreciese precios accesibles y abundante insumo a todos y cada uno de los medios, influyendo así en el mercado de diarios sin alterar el esquema actual con el que cuentan las también actuales empresas que producen la pasta celulosa.

En síntesis: la prohibición del artículo 32, es al Poder Legislativo, y lo que impide es lisa y llanamente, legislar sobre cualquier materia que pueda afectar la libertad de imprenta, por lo que cualquier norma que viole tal expresa prohibición, debe ser tachada de inconstitucional.

*Abogado constitucionalista

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