lunes, 12 de marzo de 2012

TRASPASO DE SUBTES Y CONSTITUCIÓN NACIONAL


*Por Horacio Minotti

El envío al Congreso por parte de la presidente Cristina Fernández, de un proyecto que pretende que el legislativo nacional imponga a la Ciudad de Buenos Aires, la administración de la red de subterráneos, así como una serie de líneas de colectivo con recorrido limitado a los límites geográficos de esta Ciudad, constituye un intento vano por darle legalidad a un acto de fuerza del poder central por sobre un distrito del país como lo es la CABA.

Lo cierto es que, cualquiera sea la ley que sancione el Congreso al efecto, basada en su mayoría identificada con el gobierno nacional, la misma carecerá de validez sobre la jurisdicción Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto no sea convalidada por la legislatura local, el único cuerpo legislativo con competencia para aprobar o rechazar el traspaso.

Quienes pretenden sostener la legalidad de la eventual sanción del proyecto presentado, se establecen jurídicamente sobre el artículo 75 inciso 30 de la Constitución del ’94. La misma menciona entre las atribuciones del Congreso, la de legislar en forma “exclusiva” en el distrito de la Capital Federal.

Sin embargo, quienes toman esta postura ignoran que el proceso de reforma, incluyó una serie de cláusulas transitorias que permitieron “acomodar” el sistema jurídico y sus “bisagras” mientras la CABA se daba sus nuevas autoridades, fruto justamente, de la reforma de ese año.

Entre esas cláusulas transitorias, encontramos la decimoquinta. En ella el constituyente deja claro que tal facultad de legislación “exclusiva” se mantendrá hasta tanto la Ciudad tenga su propio cuerpo legislativo, electo y en funciones. Téngase en cuenta que esa Asamblea Constituyente no podía prever los tiempos futuros y que al realizarse apenas estaba dando a la CABA el carácter de “ciudad autónoma”, convocando a la redacción de su Constitución local y luego de ella, a la elección de sus autoridades. No podía dejar a la misma sin poderes ejecutivo y legislativo. Por eso también, un Jefe de Gobierno, pero delegado por el Ejecutivo Nacional, siguió siendo el titular de la administración local por tres años, hasta que Fernando De la Rúa se convirtió en 1997 en el primer Jefe de Gobierno electo.

Por ende es a todas luces evidente que el inciso 30 del artículo 75 de la Constitución Nacional, deja de ser aplicable cuando la Ciudad eligió sus propias autoridades legislativas, es decir hace unos 14 años, en virtud de la Cláusula Transitoria Decimoquinta. Por lo cual, cualquier decisión que tome el Congreso Nacional, que implique imponer al gobierno de la CABA la administración de algo que no ha asumido per se, como consecuencia de la decisión de sus propias autoridades, es abiertamente inconstitucional, y debiese ser declarado como tal por la cualquier tribunal federal.

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